TributarioAcoge

Identificación de los intervinientes: sociedad agrícola y transportes fonseca s.p.a.

Resumen del criterio jurisprudencial

Identificación de los intervinientes: sociedad agrícola y transportes fonseca s.p.a. con servicio de impuestos internos ix dirección regional ruc: 19-9-0001001-2 rit: gr-08-00056-2019 normas aplicables: artículos 21, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del código tributario; artículos 20, 23 y 25 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicio; artículos 14 ter, 21, 30 y 31 de la ley de la renta fecha de la sentencia: 04/ materia: reclamo de liquidaciones submateria: renta impuesto primera categoría gastos rechazados; iva ventas hecho gravado general tribunal que dictó la sentencia tribunal tributario y aduanero región de la araucanía tipo de procedimiento procedimiento general de reclamo servicio recurrido servicio de impuestos internos resultado de la causa ha lugar en parte resumen: el tribunal tributario y aduanero de la araucanía dio ha lugar en parte al reclamo formulado por la sociedad agrícola y transportes fonseca s.p.a. en contra de las liquidaciones números 370 a 380, que determinaron diferencias de impuesto gravadas con impuesto al valor agregado e impuesto de primera categoría. estimó el sentenciador que la reclamante acreditó parcialmente la procedencia de los créditos fiscales del iva hechos valer en los períodos mensuales correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, al tenor del punto de prueba n° 1 fijado en la causa, por lo cual se dejaron sin efecto las deducciones al crédito fiscal del iva declarado por la reclamante que se efectuaron por parte del servicio en las partidas números 9 letra a), 11 letra a) y 12 de las liquidaciones reclamadas, y se confirmaron las diferencias determinadas en las partidas números 1, 2 letra d), 6, 7, 10, 11 letra b) y 13. también se confirmaron las diferencias de impuesto a la renta de los años tributarios 2017 y 2018, determinadas en las liquidaciones números 371 y 380, por cuanto la reclamante no acreditó la improcedencia de dichos cobros ni tampoco demostró la legitimidad de las facturas ni la efectividad de las operaciones cuestionadas por el servicio que fundan el rechazo del costo del impuesto a la renta, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la ley del ramo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.