Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo deducido por la contribuyente forestal san juan limitada en contra de las liquidaciones números 213 a 219, de fecha 31 de marzo de 2015, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, las cuales determinaron diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondientes a los años tributarios 2012 y 2013 provenientes del rechazo de gastos al efecto, el tribunal estimó que resultaba acreditado en la causa que la actora determinó erróneamente las sumas contenidas en sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2012 y 2013, por cuanto existían diferencias en el costo de venta de diversos períodos y en los ingresos declarados, además de haberse rebajado de la base imponible de su impuesto a la renta del año tributario 2013 sumas que no constituían gastos necesarios para producir la renta, por corresponder a indemnizaciones laborales pagadas por un tercero.