Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucania dio ha lugar en parte al reclamo deducido por el contribuyente hector manuel henríquez cartes, en contra de las liquidaciones números 850 a 851, emitidas con fecha 13 de julio de 2017 por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto único del inciso 1° del artículo 21 de la ley de la renta y reintegro de devolución indebida, correspondientes al año tributario 2014. señaló el tribunal en su sentencia que, en cuanto a la supuesta aceptación por parte del servicio de los resultados tributarios determinados por el reclamante en su declaración de renta del año tributario 2014, se rechaza esta alegación por cuanto no se configura en la especie alguna limitación a las facultades de fiscalización del servicio relacionadas con el planteamiento del actor. respecto al argumento que sostiene el reclamante respecto de la inaplicabilidad al caso de autos del impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta, no se acogió dicha defensa por cuanto contradice el texto expreso de la norma, ya que el presente caso no se refiere a la tributación de gastos rechazados sino que se relaciona con la aplicación del referido impuesto único a las cantidades determinadas en el ejercicio de las facultades de fiscalización contenidas en el artículo 35 de la ley de la renta. finalmente, se acogió parcialmente la impugnación formulada por el reclamante a la diligencia de tasación efectuada por el servicio de impuestos internos conforme al artículo 35 de la ley de la renta, por cuanto el ente fiscalizador estableció en las liquidaciones números 850 y 851 diferencias de impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal mediante una tasación de la renta líquida del reclamante a partir de promedios de rentabilidad que no se encuentran determinados en la forma que dispone la ley, por cuanto se incluyó en el cálculo el promedio de rentabilidad de contribuyentes que no tenían el mismo giro del reclamante. por lo anterior, se determinó en la sentencia una nueva rentabilidad promedio para el año tributario 2014 y una nueva base imponible sobre la cual el servicio de impuestos internos debía efectuar el nuevo cálculo del impuesto único de primera categoría que afecta al reclamante.