Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por don herio jara cartes, abogado, en representación de la contribuyente transportes gabriel martinez reyes e.i.r.l. en contra de la liquidación n° 309201000230, de fecha 18 de marzo de 2016, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual determinó diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondientes al año tributario 2013. señaló el tribunal en su sentencia que no resultó acreditado en autos que la reclamante cumpliera con los requisitos necesarios para estar acogida al régimen de tributación simplificada contemplado en el artículo 14 ter de la ley de impuesto a la renta. también se concluyó que la reclamante no logró acreditar en el transcurso del proceso que declaró la totalidad de sus ingresos obtenidos en el año comercial 2012, existiendo evidencia suficiente que tales rentas no fueron incluidas en la respectiva declaración de renta del año tributario 2013. igualmente, señala la sentencia que la prueba reunida en autos demuestra que la reclamante no concurrió ante el servicio de impuestos internos para aportar los antecedentes solicitados y necesarios para aclarar las observaciones formuladas, razón por la que la entidad fiscal procedió conforme a derecho y liquidó las diferencias de impuestos pertinentes, encontrándose entonces la liquidación impugnada en autos suficientemente fundada.