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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó una reclamación in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto al valor agregado y de impuesto a la renta de 1° categoría e impuesto global complementario, que se fundamentaban en la falta de justificación del origen de los fondos con los que se efectuaron diversas inversiones en fondos mutuos y la adquisición de un bien raíz y dos tractores. previamente se rechazó la inadmisibilidad de antecedentes probatorios solicitada por la parte reclamada por cuanto los documentos en cuestión no fueron solicitados de manera determinada y específica, no reuniéndose los requisitos de procedencia previstos en el inciso 11° del artículo 132 del código tributario. posteriormente, luego de indicar qué entiende el sentenciador por contabilidad fidedigna, se establece que aquella acompañada por el reclamante no lo es, por cuanto no fue posible verificar en ella, esto es, en los libros diarios, mayores e inventarios y balances, si se encuentran o no registradas las operaciones en forma fiel, cronológica y por su verdadero monto, ya que no se aportaron las facturas de compras ni comprobantes de otros gastos o costos o de las inversiones y rescates que se habrían efectuado en fondos mutuos, mientras que no todos los comprobantes de créditos aportados eran concordantes con la información anotada en la contabilidad, pues algunos no estaban registrados, agregándose su disconformidad con las declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2009 y 2010. en relación con la justificación de inversiones, se señala que el contribuyente reclamante debe probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus inversiones, entendiendo que ello se cumple en la medida que se acredite fehacientemente el hecho generador de los fondos respectivos y, además, que tales recursos fueron los que efectivamente se utilizaron para realizar las respectivas inversiones, lo cual se desprende del tenor literal del inciso segundo del artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta, que exige probar al contribuyente interesado ¿el origen de fondos con que ha efectuado¿ sus gastos, desembolsos o inversiones, según el caso. en otras palabras, se indica, no basta con acreditar que se tuvo ingresos sino que, además, debe probarse que con éstos se efectuaron (solventaron, cancelaron, pagaron, costearon o pagaron) aquellas, pudiendo utilizar para ello en sede jurisdiccional cualquier medio apto para producir fe, conforme a la libertad de medios de prueba establecida en el artículo 132 del código tributario. finalmente, en virtud de los antecedentes probatorios aportados, se concluyó que no podía tenerse por acreditado el origen de fondos con que se efectuaron las inversiones cuestionadas en las liquidaciones reclamadas. apelada la sentencia, esta fue confirmada por la iltma. corte de apelaciones de talca y se declaró extemporáneo el recurso de casación en el fondo por la excma. corte suprema.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.