Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto al valor agregado, impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario, respecto del año tributario 2011, fundadas en la falta de justificación del origen de los fondos con los que se efectuaron diversas inversiones. primeramente, y antes de entrar al fondo de la discusión, el tribunal estimó que procedía analizar la aplicabilidad de la limitación a los medios de prueba contemplada en el inciso undécimo del actual artículo 132 del código tributario, y que fue alegada por la reclamada, sólo respecto de los documentos que fueron acompañados por el reclamante como fundamento de su reclamación tributaria y no así respecto de los documentos que fueron acompañados por éste durante el término probatorio, ya que tales instrumentos no fueron objetados ni tampoco la inadmisibilidad de los mismos fue solicitada dentro del respectivo plazo de citación conferido, de forma específica por la reclamada. lo anterior, teniendo en consideración que la sanción que impone el inciso 11° del artículo 132 del código tributario es de tal gravedad que solo puede ser interpretada de manera restrictiva, respecto de documentos perfectamente individualizados, y no de manera amplia y generalizada haciéndola extensiva a todos los documentos probatorios acompañados o que bien pudiera acompañar el reclamante dentro de las instancias procesales correspondientes. acto seguido, y teniendo en consideración la conclusión anterior, el tribunal desestimó la limitación probatoria solicitada por la reclamada al concluir que los documentos respectivos no fueron solicitados de manera determinada y específica en la citación practicada conforme al artículo 63 del código tributario, no cumpliendo con uno de los cuatro requisitos copulativos que establece la ley para su aplicación. en relación al fondo del asunto, el tribunal concluyó, una vez analizados los antecedentes probatorios conforme a las reglas de la sana crítica, que fue suficientemente acreditado que el reclamante obtuvo un crédito de parte del banco de chile, con fecha 31.05.2010, por $75.000.000 y que dicho dineros fue utilizado para financiar parte de una de las inversiones cuestionadas por el s.i.i. sin embargo, no fue posible arribar a igual conclusión respecto del resto de las inversiones liquidadas por cuanto no existen en autos elementos probatorios suficientes que permitan tener por acreditado un crédito que le habrían efectuado de manera conjunta los padres del reclamante, por $30.000.000, y tampoco que éste obtuvo ingresos de su actividad comercial que le hubieran permitido financiar el resto de las inversiones.