Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto a la renta de 1° categoría e impuesto global complementario, que se fundamentaban en la falta de justificación del origen de los fondos con los que se efectuó la adquisición de un bien raíz. previamente se rechazó la inadmisibilidad de antecedentes probatorios solicitada por la parte reclamada respecto de documentos que no habían sido considerados ni mencionados en la citación respectiva, por lo que mal podría considerarse que la petición de tales antecedentes haya sido en términos determinados y específicos, no reuniéndose los requisitos de procedencia previstos en el inciso 11° del artículo 132 del código tributario. se indica que la inadmisibilidad probatoria es una sanción procesal constituida como excepción al principio de libertad de prueba establecida para los juicios tributarios, por lo que su interpretación y aplicación debe hacerse con estricto apego a la ley siendo precisamente ésta la que establece cuáles son los requisitos para su procedencia. en relación con la justificación de inversiones, se señala que el contribuyente reclamante debe probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus inversiones, entendiendo que ello se cumple, a juicio del sentenciador, en la medida que se acredite fehacientemente el hecho generador de los fondos respectivos y que, además, tales recursos fueron los que efectivamente se utilizaron para realizar las inversiones respectivas, lo cual se desprende del tenor literal del artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta, que exige probar al contribuyente interesado ¿el origen de fondos con que ha efectuado¿ sus gastos, desembolsos o inversiones, según el caso; en otras palabras, se indica que no basta con acreditar que se tuvo ingresos sino que además debe probarse que con éstos se efectuaron (solventaron, cancelaron, pagaron, costearon o pagaron) aquellas, pudiendo utilizar para ello en sede jurisdiccional cualquier medio apto para producir fe, conforme a la libertad de medios de prueba establecida en el artículo 132 del código tributario. finalmente, se concluyó que, en virtud de los antecedentes probatorios aportados, se debía tener por justificado parcialmente el origen de fondos con que se efectuó la inversión cuestionada.