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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió una reclamación int…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto a la renta de 1° categoría, que se fundamentaban en la falta de justificación del origen de los fondos con los que se efectuaron dos inversiones. previamente se rechazó la inadmisibilidad de antecedentes probatorios solicitada por la parte reclamada, indicándose al respecto que para que proceda dicha limitación probatoria, en relación con los antecedentes no acompañados en forma íntegra dentro del plazo que prevé el artículo 63 del código tributario, es necesario que, copulativamente, estos hayan sido solicitados determina y específicamente por el s.i.i. en la citación practicada al contribuyente; que tengan relación directa con las operaciones fiscalizadas; y que hayan estado a disposición del contribuyente a dicha época, a menos que no los pudiera acompañar por causas no imputables al mismo. se indica, al respecto, en relación al oficio impugnado que este no fue respondido en su oportunidad por la institución requerida, pero en el caso que así hubiese sido se trataría de un informe que no se encontraba en poder de la contribuyente al momento de la notificación de la citación que le fue practicada, mientras que en relación a una cartola de fondos mutuos, se verificó que el s.i.i. no solicitó dicho documento en la citación, no pudiendo obviarse los requisitos de determinación y especificidad establecidos en el inciso 11° del artículo 132 del código tributario. en relación al fondo del asunto controvertido, el tribunal determinó que, en virtud de los antecedentes acompañados, al no existir otros antecedentes probatorios que desvirtúen lo establecido y, además, teniendo presente la cercanía de las fechas de rescate de los dineros y la fecha de la inversión, así como la equivalencia de los montos, es posible presumir que las sumas de dinero fueron efectivamente utilizadas en la adquisición de las inversiones, encontrándose por tanto debidamente acreditado que el origen de los fondos con los cuales se efectuaron las inversiones correspondía al rescate de dinero desde diversos fondos mutuos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.