Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de una liquidación que determinó diferencias por impuesto global complementario, que se fundamentaban en la falta de justificación del origen de los fondos con los que se efectuaron diversas inversiones en compra de acciones y aporte a una sociedad. previamente se acogió en parte la inadmisibilidad de antecedentes probatorios solicitada por la parte reclamada por cuanto se estableció que respecto de los certificados sobre honorarios acompañados sí se acreditó el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el inciso 11° del artículo 132 del código tributario. posteriormente, en relación con la justificación de inversiones, se señala que el contribuyente reclamante debe probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus inversiones, entendiendo que ello se cumple en la medida que se acredite fehacientemente el hecho generador de los fondos respectivos y que tales recursos fueron los que efectivamente se utilizaron para realizarlas, lo cual se desprende del tenor literal del inciso segundo del artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta, que exige probar al contribuyente interesado ¿el origen de fondos con que ha efectuado¿ sus gastos, desembolsos o inversiones, según el caso. en otras palabras, se indica, no basta con acreditar que se tuvo ingresos sino que debe probarse que con éstos se efectuaron (solventaron, cancelaron, pagaron, costearon o pagaron) aquellas, esto es, la vinculación o conexión de los ingresos con las inversiones, pudiendo utilizar para ello en sede jurisdiccional cualquier medio apto para producir fe, conforme a la libertad de medios de prueba establecida en el artículo 132 del código tributario. finalmente, en virtud de los antecedentes probatorios aportados, se concluyó que no podía tenerse por acreditado el origen de fondos con que se efectuaron las inversiones cuestionadas en las liquidaciones reclamadas. apelada la sentencia, esta fue confirmada por la iltma. corte de apelaciones de talca.