Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule, rechazó la reclamación interpuesta por la contribuyente en contra de la liquidación no. 107201000106, de fecha 16.12.2013, la cual determinó diferencia de impuesto de primera categoría, respecto del año tributario 2011, impugnación que se sustenta en que la liquidación carecería de fundamentos jurídicamente atendibles y que aun cuando se no se ajustaría a derecho ni a los medios de fundamentación que se invocan. además, no se dio lugar a la solicitud de corrección de error propio que habría incurrido en la declaración de impuestos contenida en el formulario 22 del año tributario 2011. lo anterior, al concluirse que la liquidación en referencia consigna la fundamentación suficiente para que la reclamante tuviera claridad respecto de los motivos que llevaron al s.i.i. a la determinación de diferencias de impuesto en su contra, permitiéndole si así lo estimaba y conforme al artículo 21 del código tributario, desvirtuar aquellas razones que no comparte. adicionalmente, el tribunal concluyó que los hechos en los cuales la recurrente sustenta la solicitud de corrección de error propio, no son de aquellos que acrediten errores en su declaración de impuestos por los cuales pueda ejercer el derecho a corregir conforme a lo establecido en el artículo 127 del código tributario.