Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule concluyó que la circunstancia de haberse emitido la resolución reclamada, fundada en los hechos descritos en la citación, y previo a practicarse la liquidación respectiva, en concepto de este sentenciador, no afectaba la validez del acto reclamado, ya que la resolución reclamada constituía un acto administrativo terminal del procedimiento que fue iniciado a propósito de la solicitud de la reclamante sobre devolución de saldo a favor, contenida en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014, procedimiento que, en el caso de autos, era independiente de la citación, que también constituía un acto administrativo del órgano fiscalizador pero no de carácter terminal; y que, además, tenía un objeto distinto que el anterior, que era que la contribuyente reclamante rectificara, ampliara, aclarara o confirmara su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014, para los efectos de determinar la procedencia de eventuales diferencias de impuesto, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 63 del código tributario. procedimiento este último que se inició con un requerimiento de antecedentes por parte del s.i.i. a la contribuyente, del cual da cuenta la citación practicada, la que fue emitida dentro del plazo legal previsto en el artículo 59 del código tributario y que en este caso correspondía a nueve meses.