Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de una resolución, que declaró improcedente la devolución del pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas (ppua) solicitada mediante la declaración anual de impuesto a la renta, que se fundaba en que la pérdida declarada era válida, independiente de su impugnación y que no correspondía negar la solicitud de devolución a través de dicha resolución, dado que no existía sentencia ejecutoriada del tribunal tributario que confirmara el rechazo de la pérdida. al respecto, el sentenciador concluyó que las circunstancias del rechazo constituyen una fundamentación suficiente para declarar improcedente la devolución del ppua, por cuanto resultaba necesario que la contribuyente acreditara la efectividad de la pérdida que declaró y que, por lo demás, era razonable que el s.i.i. no accediera a la devolución requerida por cuanto de los antecedentes que disponía existían objeciones o inconsistencias que no fueron solucionadas a la fecha en que debía pronunciarse, los cuales se pusieron en conocimiento de la contribuyente reclamante, de forma general, en la resolución reclamada y con detalle en la citación respectiva, notificada conjuntamente. además, estableció que el hecho de encontrarse pendiente el resultado de la citación, a la fecha de dictar la resolución, no era impedimento para que el s.i.i. se pronunciara respecto de la solicitud del ppua.