Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó el reclamo interpuesto en contra de la resolución que disminuyó la pérdida tributaria declarada el año tributario 2014. primeramente, concluyó que no correspondía que el órgano fiscalizador le practicara a la contribuyente reclamante una liquidación de impuesto, como afirmaba la reclamante, atendido que la resolución reclamada no estaba referida a una determinación de diferencias de impuestos a favor del fisco. de igual manera, rechazó la alegación de prescripción formulada por la reclamante al constatar, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 200 del código tributario, que la resolución reclamada fue practicada respecto de un período tributario que no se encontraba prescrito. acto seguido, en cuanto al fondo del asunto controvertido, concluyó que la normativa aplicable al caso no decía relación con el mecanismo de reinversión regulado en el artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, como sostenía la reclamante, sino que estaba referido a si parte de los intereses pagados por la contribuyente respecto de los créditos bancarios obtenidos, constituían gastos que debían ser aceptados tributariamente para el año tributario 2014, materia regulada expresamente en el artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta. por último, en relación con el supuesto error de cálculo del porcentaje a aplicar a los intereses derivados de los créditos bancarios otorgados, el tribunal concluyó que los hechos en los que fundaba su planteamiento, no decían relación con el período tributario respecto del cual se había emitió la resolución reclamada, que corresponde al año tributario 2014, sino que estaban referidos, principalmente, a la impugnación efectuada por el s.i.i. en una liquidación anterior por intereses pagados y provisionados por la contribuyente reclamante en los años tributarios 2011 y 2012, actuación que fue objeto de reclamación ante este mismo tribunal por la recurrente y que fue resuelto mediante sentencia definitiva que rechazó, en todas sus partes, el reclamo interpuesto, por lo que también desestimó dicha alegación.