Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto al valor agregado y reintegro de p.p.m., que se fundamentaron en el rechazo de crédito fiscal iva y gastos declarados, por estar respaldados con facturas falsas e incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. en el fallo se analizaron los numerales 3 y 4 del artículo único de la ley n° 18.320, indicando que, de una interpretación sistemática de la ley, se advierte que las circunstancias descritas en el numeral 3° están vinculadas a los períodos mensuales sujetos a revisión y verificación por parte del s.i.i. y al plazo de prescripción tributaria aplicable; y, en cambio, el numeral 4°, establece el plazo fatal de 6 meses en que debe realizarse el proceso de fiscalización correspondiente, “sin distinción”. en este contexto, la justificación de cada uno de los numerales antes descritos es distinta y ello no debe ser obviado, toda vez que pretender aplicar como causal excluyente de la aplicación del numeral 4° del artículo único de la ley n°18.320, una situación que no está contemplada expresa ni implícitamente en dicha norma legal, implicaría imponer al contribuyente una consecuencia tributaria más gravosa que la que dispone la propia ley, infringiéndose de esta manera el deber de interpretación estricta y rigurosa exigible en materia tributaria. posteriormente, se analiza y comprueba que el s.i.i. requirió antecedentes en 2 ocasiones, señalando que tal situación es posible y se encuentra autorizada en el inciso segundo del n° 4 de la norma que otorga la facultad de revisar nuevamente, pero limitado a los últimos 36 períodos mensuales, concluyendo que la citación se emitió dentro del plazo legal, contado desde el último requerimiento, el cual constituye la base inmediata de las liquidaciones, ya que coincide con los períodos cuestionados en ellas. finalmente, se indica que la parte reclamante no acompañó pruebas suficientes a fin de acreditar la efectividad de las operaciones ni que permitieran verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las facturas, toda vez que la documentación presentada no guarda relación con ello sino con la alegación sobre nulidad ya desestimada, mientras que las declaraciones juradas aportadas no se encuentran acompañadas de antecedentes que permitan otorgar credibilidad a lo expresado en ellas. apelada, la sentencia fue confirmada por la iltma. corte de apelaciones de talca.