TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias por concepto de impuesto al valor agregado; y por impuesto de primera categoría, impuesto único del artículo 21 y reintegro del artículo 97, todos de la ley sobre impuesto a la renta, fundamentadas en el rechazo del crédito fiscal iva y de costos y gastos declarados, por estar respaldados con facturas falsas y que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios. al respecto, se acogió la reclamación, sólo en aquellas liquidaciones que decían relación con diferencias de impuesto al valor agregado por cuanto se concluyó que el vicio de legalidad que se determinó decía relación con el artículo único de la ley n°18.320, lo que sólo era aplicable al procedimiento de fiscalización de los impuestos contemplados en el decreto ley n°825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, y que no tiene aplicación en relación con el impuesto a la renta. por su parte, se desestimó la alegación por infracción al plazo contemplado en el artículo 59 del código tributario, atendido que la reclamante no acreditó que hubiese puesto a disposición del órgano fiscalizador todos los antecedentes relativos al impuesto a la renta, requeridos a través de la notificación n°1013, de fecha 14.07.2015; y se estableció que la citación n°10, del 06.10.2017, no se encontraba viciada por prescripción, atendido que el plazo fatal de nueve meses para, alternativamente, citar, liquidar y formular giros, que establecía el artículo 59 del código tributario, vigente a la época de la notificación n°1013, mediante la cual se solicitaron antecedentes relativos al impuesto a la renta de la contribuyente, era un plazo de caducidad y no un plazo de prescripción, no correspondiendo a la naturaleza, conceptos y requisitos de la prescripción de la acción fiscalizadora, regulada en los artículos 200 y 201 del código tributario. por último, en relación con la efectividad de las operaciones alegada tampoco prosperó, atendido que se concluyó que la reclamante no acompañó pruebas suficientes a fin de acreditar la efectividad de las operaciones liquidadas que se encontraban respaldadas con las facturas objetadas por falsedad.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.