TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte la reclama…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que se fundamentaban en el rechazo del crédito fiscal iva y gasto por estar respaldado con facturas ideológicamente falsas. en primer lugar, se analizaron los errores alegados en las diferencias de impuestos liquidadas, rechazándose el cuestionamiento que efectuó el reclamante en cuanto a que se calculó el crédito fiscal rechazado de las facturas sin ser cotejado con el débito fiscal declarado en los formularios 29, ello por cuanto los conceptos de crédito fiscal y débito fiscal son distintos e independientes; señalándose, además, que en la determinación del iva a declarar y pagar no se produce un cotejo sino que se calcula la diferencia resultante entre ambos conceptos, cálculo que se verificó fue practicado en las liquidaciones, en el anexo denominado ordinariamente como cadena de iva, en el cual consta que las diferencias de iva determinadas se corresponden con las liquidaciones de autos. a consecuencia de lo anterior, se concluye que no existiría información equívoca, incompleta o inexacta en cuanto a los períodos liquidados, por lo que se estima no se ha vulnerado el derecho de defensa, pues los fundamentos de las liquidaciones se encuentran consignados en las mismas y en el anexo que, según se indicó, forma parte integrante de la actuación reclamada. a lo que se agregó que, de las normas relativas al impuesto a la renta, se constata que las facturas que otorgan derecho a crédito fiscal no forman parte per sé del proceso de determinación de renta líquida imponible, sino que es necesario que las mismas hayan formado parte de los costos y/o gastos, y que cumplan con los requisitos legales que autoricen su deducción como tal. por último, en cuanto a la efectividad de las operaciones se indica que sólo pudo tenerse por desvirtuada la falsedad de la factura n° 97. así del mérito de los antecedentes se comprobó que la factura en cuestión fue emitida con antelación a los períodos en que se constató la presencia de facturas materialmente falsas en la contabilidad del proveedor; añadiéndose que, de esta última, se comprobó que el iva correspondiente a la factura fue contabilizado, coincidiendo dichos registros con lo declarado y enterado por aquel en el formulario 29 del mismo período; otorgándose valor a las declaraciones juradas del contribuyente reclamante y del proveedor cuestionado sólo en cuanto a dicha factura debido a la multiplicidad, concordancia y conexión de las pruebas señaladas, unido con el informe de verificación de domicilio efectuado por la unidad de curicó del s.i.i., en el cual consta que el fiscalizador, en una fecha cercana a la emisión de la factura cuestionada, constató que el domicilio del proveedor sí existía y funcionaba habitualmente, que poseía espacios y condiciones para desarrollar su actividad informada y observando la presencia de activos fijos y mercaderías del rubro. que, en cuanto al re

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 148 del Código Tributario
  • Ley N° 18.320
  • D.L. N° 825

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.