Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta por una contribuyente en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto al valor agregado (iva); de impuesto a la renta de la primera categoría; y de impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta, originadas por el rechazo de facturas de cuatro proveedores, objetadas como falsas y/o que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios. en cuanto al crédito fiscal, el tribunal acogió la reclamación sólo respecto de la factura de uno de los proveedores, dado que la reclamante acreditó el recargo y entero efectivo en arcas fiscales del iva determinado en la respectiva factura por parte del proveedor en cuestión, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del n° 5 del artículo 23 del decreto ley 825, sobre impuestos a las ventas y servicios. en relación con los agregados en la determinación de la renta líquida imponible de la primera categoría, originado por algunas de las facturas impugnadas, se confirmaron las respectivas liquidaciones, atendido que la reclamante no aportó antecedentes en el sentido de desvirtuar la objeción efectuada por el s.i.i., conforme al artículo 21 del código tributario.