Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto único del inciso 3° del artículo 21 de la ley de la renta. la reclamación se fundaba, por una parte, en que no eran aplicables las normas de los incisos primero y tercero del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta y, por otra, porque no se había dictado sentencia por el tribunal tributario y aduanero, en la reclamación de la liquidación de impuestos presentada por la sociedad en la cual las recurrentes poseían participación en las utilidades. al respecto, el sentenciador estableció, en primer lugar, que no existe norma legal que impida al s.i.i. emitir una liquidación de impuestos estando pendiente la sentencia del tribunal tributario y aduanero, respecto del reclamo presentado por la sociedad en la cual las recurrentes poseían participación y que, por el contrario, de exigirse que el órgano fiscalizador tuviese que esperar la dictación de la sentencia judicial, se estaría limitando el ejercicio de la acción fiscalizadora del s.i.i., respecto de los dueños de ésta, con el inminente riesgo del vencimiento de los plazos de prescripción contemplados en el artículo 200 del código tributario. por otra parte, en consideración a que los actos reclamados tuvieron su origen en las liquidaciones emitidas, por el s.i.i., a la contribuyente respecto de la cual las recurrentes poseían participación en las utilidades las que fueron reclamadas por ella, y finalmente confirmadas, en todas sus partes, por este tribunal, según se observó al tener a la vista el respectivo expediente; que las partidas en cuestión fueron pagadas por la respectiva sociedad; y que, por la naturaleza jurídica de las reclamantes, para estos efectos, correspondían ser consideradas como sociedad anónima, fueron antecedentes suficientes para que el sentenciador concluyera que resultaba del todo procedente que el órgano fiscalizador emitiera las respectivas liquidaciones.