Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta por el contribuyente en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias por concepto de impuesto al valor agregado (iva) e impuesto único del artículo 21 inciso primero de la ley sobre impuesto a la renta, por estimar el órgano fiscalizador que se estaba en presencia de facturas falsas. al respecto, en cuanto a la falta de fundamentación alegada por la parte reclamante, el sentenciador concluyó que las circunstancias por las cuales el órgano fiscalizador califica como ideológicamente falsas, a las facturas cuestionadas en las liquidaciones, constituyen en su conjunto una fundamentación suficiente y razonable para dudar de la veracidad de las operaciones que estas consignan. a su turno, quedó establecido en la sentencia, que la reclamante no logró acreditar, en la instancia jurisdiccional, la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas cuestionadas ni tampoco haber dado cumplimiento a las normas de prevención de los incisos segundo y tercero del n°5 del artículo 23 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. por último, el sentenciador arribó a que el ejercicio de la facultad de tasación establecida en el artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta, se hizo dando cumplimiento a la norma legal, agregando que las liquidaciones contienen los elementos que permiten identificar a los contribuyentes cuya información se utilizó para efectos de practicar la tasación, respecto de los cuales la parte reclamante no señaló ni acreditó alguna circunstancia que la diferencie de ellos, así como tampoco en relación con los parámetros y la ubicación.