Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de giros que fueron emitidos por diferencias de impuestos determinadas en liquidaciones. al respecto, luego de citar lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 24 del código tributario, se indicó en el fallo que los giros reclamados no podían ser emitidos a la data en que el s.i.i. los efectuó y notificó, por cuanto a esas fechas se encontraba pendiente la dictación del fallo de la reclamación tributaria seguida ante el mismo tribunal, en la cual se tramitaba la impugnación del reclamante en contra de las liquidaciones que sirvieron de fundamento a los giros que se reclaman en el presente juicio, razón por la que correspondía acoger en esa parte la reclamación tributaria. agregándose que no procede que el tribunal declare la nulidad de los giros, por cuanto los mismos ya fueron dejados sin efecto, de oficio, por el s.i.i., durante la tramitación del juicio, por lo que se rechazó dicha petición de la parte reclamante.