Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de giros emitidos por el s.i.i. en primer lugar, se determinó que no procedía aplicar la limitación prevista en el artículo 124 del código tributario, esto es, cuando se trate de giros que se encuentren precedidos de una liquidación, por cuanto la parte reclamante solicitó la nulidad de los giros alegando un vicio respecto del cual el tribunal debe pronunciarse, conforme al nuevo numeral 8) del artículo 1° de la ley n° 20.322, orgánica de los tribunales tributarios y aduaneros, norma que debe preferirse, además, por ser posterior al artículo 124 ya referido. finalmente, se rechazó la prescripción alegada por la parte reclamante por cuanto habiéndose notificado, con fecha 30.12.2015, las liquidaciones que precedían a los giros, se produjo la interrupción del término de la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 del código tributario y, además, el órgano fiscalizador estuvo impedido de girar los impuestos hasta el día 16.04.2016, según lo consignado en el inciso final del artículo 24 en relación con el artículo 201, ambos del mismo cuerpo legal citado. concluyendo que, a contar del día 17.04.2016, el servicio se encontraba habilitado para emitir los giros correspondientes a los impuestos liquidados, los que se notificaron con fecha 21.07.2017, dentro del plazo de tres años que vencía el día 17.04.2019, según lo establecido en el artículo 201 antes mencionado.