Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de los giros emitidos por el s.i.i., el que se fundaba en que éstos no se conformaban con las liquidaciones que les sirvieron de antecedentes, por cuanto se habrían emitido en una fecha muy posterior a aquella que establece la ley. al respecto, conforme a los antecedentes del proceso se estableció que, como los giros provenían de liquidaciones emitidas y notificadas con fecha 29.12.2016, las cuales no fueron reclamadas por el contribuyente, el órgano fiscalizador estuvo impedido de girar los impuestos hasta el día 17.04.2017 y, además, se constató que los giros fueron notificados con fecha 29.09.2017 y 30.09.2017, según corresponde. en consecuencia de lo anterior, el sentenciador concluyó que los respectivos giros fueron emitidos y notificados dentro del plazo de tres años contemplado en el artículo 201 del código tributario, y que el solo factor temporal, en los términos planteados por la reclamante, en ningún caso puede ser causal de disconformidad entre ambos actos administrativos, por cuanto se trata de recargos que la propia ley establece, expresamente, en los artículos 53 y 97 del código tributario, respecto de diferencias de impuesto que los contribuyentes adeuden al fisco, menos aún, cuando no se invocó disconformidad en la fórmula de cálculo de dichos valores, ya sea por error en el cómputo del número de períodos utilizados, error en el factor de actualización respecto del reajuste, tasa de interés errónea o improcedente, así como tampoco en cuanto a la improcedencia de alguna multa.