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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación en contra de los giros que tuvieron su antecedente en liquidaciones que fueron reclamadas en su oportunidad. en consecuencia, el sentenciador estableció que tres de los cuatro giros reclamados fueron emitidos por el s.i.i. excediéndose del plazo de prescripción que contempla el inciso segundo del artículo 200 del código tributario, más los aumentos y la suspensión legal correspondiente. así, en relación con el giro correspondiente al año tributario 2009, razonó que, con la notificación de la citación, con fecha 30.04.2015, se produjo el aumento en tres meses del plazo de seis años de la prescripción extraordinaria, más un mes por la prórroga para dar respuesta a la citación, además, se indica, en la sentencia, que al notificarse la liquidación se produjo la suspensión del plazo de prescripción extraordinaria, en su último día, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 201 del código tributario, en relación con el inciso segundo del artículo 24 del mismo cuerpo legal y, dado que la liquidación que precede al giro fue reclamada y este tribunal dictó sentencia con fecha 29.12.2017, debe colegirse que el s.i.i. estuvo impedido para emitir el giro pertinente desde el día 31.08.2015 y hasta el 03.01.2018, fecha esta última en que debe entenderse notificada, por carta certificada, dicha sentencia definitiva a la contribuyente reclamante, comenzando a correr el último día del plazo de prescripción extraordinaria que tenía el s.i.i. con todo, atendido que el giro fue emitido por el s.i.i. recién con fecha 16.04.2019, concluyó que éste fue emitido excediéndose con creces del plazo de prescripción extraordinaria que tenía el s.i.i. para ello. por su parte, en cuanto a los otros dos giros correspondientes al año tributario 2010, luego de un análisis similar al caso anterior, concluyó que éstos también fueron emitidos excediéndose del plazo de prescripción extraordinaria que tenía el s.i.i. para ello, no ocurriendo lo mismo respecto del giro correspondiente al año tributario 2011.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 124 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolucion 29
  • Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 53 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 201 del Código Tributario

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