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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpue…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpuesta por una contribuyente, sólo en cuanto a declarar la nulidad de la notificación de los giros reclamados y, consecuente con ello, de toda otra actuación administrativa posterior a dicha notificación, desestimando dejar sin efecto los giros reclamados. al respecto, se estableció que atendida la ausencia de antecedentes probatorios que demuestren que la contribuyente habría solicitado ser notificada por correo electrónico y, además, fijado una dirección electrónica para tales efectos, no fue posible tener por acreditado que el s.i.i. actuó dando cabal cumplimiento a lo exigido en el inciso primero del artículo 11 del código tributario, para haber utilizado el correo electrónico como medio de notificación. en virtud de lo ello, se concluyó que la circunstancia de que el órgano fiscalizador haya procedido a notificar los giros reclamados en autos, mediante correo electrónico, sin haberlo solicitado la contribuyente reclamante, en manera previa y fijando, además, una dirección electrónica para tales efectos, constituye una grave infracción a la norma del inciso primero del artículo 11 del código tributario, por cuanto se ha procedido a ejercer una facultad, esto es, el de utilizar un tipo de notificación, sin estar autorizado legamente para ello, lo que consecuentemente implica una evidente y gravísima vulneración al principio de legalidad, el cual exige que el actuar de todo órgano del estado se ajuste a lo que, expresamente, la constitución política de la república y la ley le autorizan, por lo que dicho vicio sólo puede ser subsanado con la declaración de nulidad de la notificación realizada por el s.i.i. por el contrario, en cuanto a la alegación de la recurrente, en el sentido de dejar sin efecto los giros reclamados, se estableció en la sentencia que los fundamentos invocados resultan impertinentes y extemporáneos, razón por la cual la reclamación en esa parte fue desestimada.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 11 del Código Tributario
  • Artículo 124 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley N° 19.880
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Artículo 148 del Código Tributario
  • Ley N° 20.322

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