Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación tributaria interpuesta en contra de giros emitidos por la vii dirección regional talca del s.i.i.- conforme a las reglas de la sana crítica, y conforme a los razonamientos expuestos, el sentenciador concluye que la recurrente no ha logrado acreditar debidamente que los giros reclamados no se conforman a las liquidaciones que les sirven de antecedente, por lo que no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del citado artículo 124. por el contrario, del análisis desarrollado en los considerandos previos, se desprende que tales giros se ajustan a lo dispuesto en las normas legales que regulan la aplicación de los intereses y multas respecto de las diferencias de impuestos determinadas mediante las liquidaciones nos. 41 a 45, de fecha 26.05.2014, esto es, según lo dispuesto en el artículo 53 y en el inciso segundo del n° 11, del artículo 97 del código tributario.- por otra parte, se concluye que la solicitud de rebaja de montos de multas e intereses es improcedente y excede la competencia de este sentenciador, según lo dispuesto en los números 3 y 4 del artículo 6°, letra b, y artículo 56° del código tributario. - en consecuencia, el sentenciador llega a la convicción que la reclamante no ha desvirtuado debidamente los antecedentes en que se fundamentan los giros folios nos. (007) 288293, 288295, 288297, 288299 y 288301, emitidos por la vii dirección regional talca del s.i.i., por lo que deberá rechazarse, en todas sus partes, la reclamación interpuesta y confirmarse los giros reclamados.