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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule acogió parcialmente el Reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule acogió parcialmente el Reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de 18 de giros emitidos por la Dirección Regional de Talca, originados en diferencias de Impuesto al Valor Agregado detectadas por concepto de facturas falsas, crédito fiscal sin respaldo documentario y débitos fiscales no declarados, por los períodos que comprendían desde enero de 2015 hasta abril de 2017. El 12 de marzo de 2018 la contribuyente presentó el Formulario N°2117 solicitando la rectificación de las diferencias de IVA detectadas en la auditoría tributaria por todos los períodos ya señalados, rectificando los Formularios 29 declarados anteriormente. La contribuyente en el reclamo solicitó declarar la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos respecto a los giros emitidos por los períodos de enero y febrero del año 2015, por cuanto las acción fiscalizadora se habría efectuado con posterioridad a los 3 años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del IVA. Adicionalmente, alegó la falta de fundamentación de los giros en relación a la determinación de los intereses y multas aplicados, por no haberle sido posible entender el cálculo efectuado por el fiscalizador para llegar a aquéllas sumas. Por su parte, el Servicio afirmó que los giros estaban suficientemente motivados, ya que constituían una orden escrita que accedía al acto administrativo principal, esto es, las declaraciones rectificatorias realizadas en marzo de 2018, las cuales llevaban aparejadas intereses y multas conforme a los artículos 53 y 97 N°11 del Código Tributario. Así, el Servicio afirmó que las multas e intereses provenían de la mera aplicación de la ley y eran el resultado del propio accionar de la contribuyente mediante las rectificaciones efectuadas. Además, sostuvo que la fundamentación de los giros se encontraba en lo que en doctrina comparada se denomina “motivación per relationem”, lo cual se traduce en la unidad orgánica del expediente administrativo. Por último, respecto a la nulidad del acto administrativo, señaló que no cualquier vicio era suficiente para declararla, esto en razón del principio de conservación del acto administrativo, según el cual se debe mantener el acto administrativo que aun presentando una irregularidad puede alcanzar el fin propuesto sin menoscabar las garantías otorgadas a los particulares. En relación a la prescripción de los giros asociados a los períodos de enero y febrero de 2015, el órgano fiscalizador indicó que respecto al primero estaría prescrito de no haber mediado acción de la deudora, que calificó como una renuncia tácita a la prescripción, lo cual posibilitó la acción de cobro del Estado. La renuncia tácita a la prescripción operó al momento en que la contribuyente solicitó la rectificación de sus declaraciones de IVA para dicho período. Por otra parte, respecto al giro correspondiente a febrero de 2015, el Servicio señaló que la acción fiscalizadora se efectuó dentro de los plazos de prescripción. Se establecieron como puntos de controversia (i) la prescripción de la acción fiscalizadora por los giros relacionados a los meses de enero y febrero de 2015 y (ii) la efectividad de la fundamentación de los actos reclamados en relación a los intereses y multas aplicados. Respecto a la prescripción por el giro asociado a enero de 2015, el Tribunal resolvió que en materia tributaria no procede la renuncia tácita de la prescripción por parte del deudor, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Tributario. Más aún, el juez está obligado a declararla, incluso de oficio, y a disponer la anulación o eliminación de los rubros prescritos de los actos reclamados. Así, una declaración rectificatoria no implica necesariamente una renuncia tácita a la prescripción y en consecuencia no faculta al Servicio para la emisión de un giro de impuesto extemporáneo. Respecto al giro referido a febrero de 2015, se deter

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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