Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de giros emitidos por el s.i.i. en primer lugar, luego de un estudio de los artículos 200 y 202 del código tributario, se desestimó la alegación de la parte reclamada en cuanto a aplicar la interrupción respecto del plazo de prescripción que el s.i.i tenía para notificar el giro, atendido que dicha institución se encuentra expresamente contemplada en el artículo 201 antes mencionado, norma que tiene por objeto regular la acción de cobro del fisco y que, por lo tanto, no es aplicable a la acción fiscalizadora del s.i.i. en virtud de la cual se emitió el giro reclamado. finalmente, a continuación, se rechazó la prescripción alegada por la parte reclamante debido a que, analizando el giro más antiguo en discusión en autos, el plazo que comenzó a correr a partir del día 12.05.2019 se vio suspendido entre los días 30.06.2021 hasta el día 15.06.2023, debido a la concurrencia de las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 24 del código tributario en relación con el artículo 201, ya mencionado, esto es, por haberse establecido que el s.i.i. notificó las liquidaciones nos. 160 a 163 el día 30.06.2021, respecto de las cuales se interpuso reclamación tributaria y se dictó sentencia definitiva con fecha 15.06.2023, por lo que sólo alcanzaron a transcurrir dos años, 1 mes y 18 días hasta el día 30.06.2021. y, por otro lado, una vez terminado el impedimento y reanudado el término desde el día 15.06.2023 sólo transcurrieron, adicionalmente, 1 mes y 15 días más, hasta el día 30.08.2023, fecha en que se notificó el giro respectivo, de lo cual se concluye que a esta última data no habían transcurrido el término de tres años y cuatro meses de prescripción ordinaria, misma conclusión a la que debe llegarse respecto de los demás giros de autos.