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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta por un contribuyente, en cuanto a declarar que la acción fiscalizadora del s.i.i. estaba prescrita, sólo respecto de uno de los dos giros reclamados, al haber sido notificado excediéndose del plazo de prescripción tributaria de tres años que contempla el inciso primero del artículo 200 del código tributario, más los aumentos y la suspensión legal correspondiente. al respecto, se estableció en la sentencia que el s.i.i. notificó válidamente la citación produciéndose, en consecuencia, el aumento en tres meses del plazo de tres años de la prescripción ordinaria, más los 5 días por la prórroga concedida al contribuyente, por parte del s.i.i., para dar respuesta a la citación y que, en virtud de lo anterior, el plazo de prescripción ordinaria de la acción fiscalizadora, con los aumentos antes descritos, respecto del giro correspondiente al año tributario 2014, pasó a abarcar hasta el día 08.08.2017. además, que con fecha 15.11.2016, se notificó válidamente la liquidación que fue el antecedente del giro en cuestión por lo que, en esa fecha, se produjo la suspensión del plazo de prescripción, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 201 del código tributario en relación con el inciso final del artículo 24 del mismo cuerpo legal. con todo, y dado que no fue un hecho controvertido en autos que la liquidación que precede al giro en cuestión no fue reclamada, se coligió que el s.i.i. estuvo impedido para emitir y notificar el giro pertinente desde el día 15.11.2016 y hasta el día 01.03.2017, lo que corresponde a los 90 días que tenía el contribuyente para presentar reclamación tributaria en contra de dicha liquidación. en consecuencia, se arribó a que el plazo de prescripción ordinaria de la acción fiscalizadora, con los aumentos y la suspensión antes descrita, en el caso, pasó a abarcar, en definitiva, hasta el día el día 28.11.2017, por lo que habiendo sido el giro en cuestión notificado el día 27.06.2018, solo cabía concluir que fue emitido y notificado excediéndose con creces el órgano fiscalizador del plazo legal que disponía para ello y que, por lo tanto, la acción fiscalizadora del s.i.i. estaba prescrita respecto del período tributario que abarca, esto es, el año tributario 2014. por el contrario, en relación al giro correspondiente al año tributario 2015, atendidos los antecedentes del proceso y haciendo el mismo análisis precedente, se estableció que el plazo de prescripción ordinaria de la acción fiscalizadora, con los aumentos y la suspensión, pasó a abarcar, en definitiva, hasta el día 28.11.2018, por lo que habiendo sido notificado el giro en cuestión el día 27.06.2018, debe concluirse que éste fue emitido y notificado dentro del plazo de prescripción tributaria ordinaria que tenía el órgano fiscalizador para ello y, por tanto, la acción fiscalizadora del s.i.i. en este caso no estaba prescrita.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.