Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte el reclamo interpuesto por la reclamante. lo anterior, al concluir que, efectivamente, la citación n° 103, que motivó las liquidaciones que, posteriormente, generaron los giros reclamados en autos, fue notificada después de aproximadamente siete meses desde el vencimiento del término que tuvo el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos conforme al numeral 1° del artículo único de la ley n° 18.320, por lo que fue practicada excediéndose del plazo de seis meses establecido en el numeral 4° del mismo artículo único de la citada ley. agregando que, la situación en que incurrió el órgano fiscalizador constituyó una evidente vulneración a nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto el s.i.i. procedió a ejercer sus facultades de fiscalización más allá del plazo, de carácter fatal y especial, que la ley le otorgó para ello, lo que implicó una grave infracción a lo establecido en los artículos 6° y 7° de nuestra carta fundamental. situación que, en el caso, configuró un vicio de nulidad de derecho público que sólo era subsanable con la declaración de nulidad de los giros reclamados que decían relación con los impuestos contemplados en el decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, pero no los derivados de diferencias de impuesto a la renta que también fueron detectadas por el s.i.i., por exceder el ámbito de aplicación de la ley n° 18.320.