Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó el reclamo interpuesto por la reclamante al concluir, respecto de la falta de fundamentación jurídica que habilite al s.i.i. para aplicar intereses y multas, que tales recargos derivaban de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del código tributario y del artículo 97 n° 11 del código tributario, normas legales que la contribuyente reclamante no podía desconocer, atendido que en nuestro ordenamiento jurídico se presume de derecho el conocimiento de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 8° del código civil. a continuación, en relación con la falta de fundamentación respecto del cálculo para determinar los intereses y multas consignados en los giros, determinó que los actos administrativos reclamados contenían una fundamentación suficiente para su acertada inteligencia, en cuanto a los hechos que los originaron, no vislumbrando la afectación del derecho a defensa alegada por la reclamante. por último, en cuanto a la falta de coherencia de los giros reclamados con las liquidaciones que les sirvieron de fundamento, al no expresar estas últimas el supuesto fáctico ni jurídico para la aplicación de las multas giradas, concluyó que no resultaba pertinente efectuar un análisis ni menos emitir un pronunciamiento sobre dicha alegación, al no cuestionarse directamente a los giros reclamados y que, de estimarse algo distinto, se estaría permitiendo a la contribuyente reclamar nuevamente en contra de actuaciones del s.i.i. que ya fueron reclamadas ante este mismo tribunal, lo que no resulta procedente.