Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule, previo a analizar el fondo del asunto controvertido, determinó que en el caso de autos no era aplicable la limitación a los medios de prueba contemplada en el inciso undécimo del artículo 132 del código tributario, ya que, del análisis de los instrumentos acompañados y de la simple lectura de la citación practicada por el s.i.i., se desprendía que el requisito de determinación y especificidad, exigido por el inciso señalado, en su texto vigente a la época, no se cumplía respecto de ninguno de los instrumentos aportados por la reclamante en esta instancia jurisdiccional. acto seguido, en cuanto a la procedencia del crédito fiscal iva rechazado en las liquidaciones de autos, que fue objetado por no estar acreditado con la documentación legal de respaldo, el tribunal desatendió la alegación formulada por la reclamante, al no haber aportado prueba alguna tendiente a acreditarlo. por otra parte, dado que la reclamante no efectuó alegación ni presentó prueba alguna en relación con el crédito fiscal iva rechazado por estar, supuestamente, respaldado con facturas falsas así como tampoco en relación con las diferencias de impuesto de primera categoría, por el período de mayo de 2013; del reintegro del artículo 97, por el periodo de mayo de 2013; y la determinación de impuesto único del artículo 21, respecto de los períodos tributarios de abril 2014 y abril 2015, todos de la ley sobre impuesto a la renta, conceptos incluidos en las liquidaciones de autos, éstas fueron confirmadas en su totalidad.