Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de una liquidación. concluye el fallo que se configura una de las situaciones de excepción contempladas en el numeral 3° del artículo único de la ley no. 18.320, esto es, la concurrencia de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, en virtud de lo cual no opera la restricción a las facultades de fiscalización del órgano fiscalizador, entendiéndose que éste se encuentra facultado para examinar o verificar, en materia de impuesto a las ventas y servicios, todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del código tributario.- además, establece que existiendo declaraciones rectificatorias de iva, respecto de períodos tributarios mensuales que fueron objeto de examen o verificación con posterioridad a la notificación efectuada en virtud de lo dispuesto en la ley n° 18.320, debe inferirse que al respecto no resultan aplicables los beneficios establecidos en el artículo único de la ley n° 18.320, y por ende procede rechazar lo solicitado por la reclamante en cuanto a que se declare la nulidad de las liquidaciones de autos, toda vez que conforme a lo expuesto no se ha infringido la ley n° 18.320, al haberse emitido la citación n° 124, de fecha 19.12.2014, fuera del plazo legal de seis meses dispuesto en el n° 4 del artículo único de la ley en comento, pues en la especie concurre la ya indicada situación eximente del referido plazo, dispuesta en el n° 3 de dicha norma legal.- observa que la fundamentación del acto reclamado es adecuada y suficiente para sustentar que las declaraciones de impuesto respectivas son maliciosamente falsas, ya que contiene elementos subjetivos que demuestran la existencia de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo menos que saber que lo declarado no se ajustaba a la verdad, y que ello generaría un perjuicio al interés fiscal, en su beneficio, por lo que en el caso procede tener por fundada debidamente y configurada la causal invocada de prescripción extraordinaria.- destaca lo inexplicable e inverosímil que resulta la existencia de errores de suma y registro erróneo de facturas en una contabilidad computacional autorizada, cuyos programas informáticos están diseñados precisamente para evitar supuestos errores tan elementales.- determina que debe colegirse que el órgano fiscalizador si tuvo a la vista antecedentes tributarios, que le permitieron determinar clara y fehacientemente la renta líquida imponible.-