Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaban diferencias de impuestos, fundadas en la utilización de facturas material e ideológicamente falsas. en primer lugar, el tribunal declaró de oficio la prescripción de ocho de los períodos tributarios liquidados, señalando que en el caso no era procedente aplicar el aumento de tres meses contemplado en el inciso final del artículo 200 del código tributario, atendido que para tales efectos la citación debió haberse notificado antes del vencimiento del plazo de prescripción ordinaria, ya que de aplicarse un criterio distinto se estaría permitiendo una especie de renovación del plazo de prescripción, para lo cual se requeriría de una norma expresa como sucede en el caso del artículo 11 del citado cuerpo legal, situación que no ocurre en la especie; agregándose a lo anterior que no resultaba aplicable el plazo de prescripción extraordinaria del inciso segundo del artículo 200 antes citado, pues las liquidaciones no se fundamentaban en ninguna de las dos causales para su procedencia, toda vez que la única argumentación se refería a que el contribuyente ¿registró y utilizó crédito fiscal respaldado con facturas falsas¿ y añadiendo que lo anterior es plenamente concordante con lo manifestado por el propio s.i.i. mediante la circular n° 73, de 2001, en cuanto a la fundamentación adecuada de las liquidaciones o giros. en cuanto al resto de las liquidaciones, el sentenciador desestimó la alegación de la parte reclamante referida a la falta de fundamentación suficiente por la cual se determinó la falsedad de los documentos, señalando que del tenor de las fundamentaciones consignadas se concluye que existen elementos o antecedentes que permiten poner en duda la autenticidad de las facturas. por último, del mérito de los antecedentes acompañados, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, se determinó que el contribuyente no acreditó la efectividad de las operaciones, considerando la insuficiencia de la prueba aportada.-