Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que se fundamentaban en el rechazo del crédito fiscal iva por estar respaldado con facturas no fidedignas y no acreditarse ante el s.i.i. con la documentación legal respaldatoria. en primer lugar se desestimó la extemporaneidad de la reclamación tributaria, por cuanto se constató que se interpuso dentro del plazo legal de 90 días, no pudiendo entenderse que debido a la subsanación efectuada por la parte reclamante, en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal, la presentación anterior pase a ser extemporánea, pues si se consideraba que ella no era suficiente, la sanción legal prevista es la de tener por no presentada la reclamación y no la extemporaneidad; agregándose a ello que de acogerse lo planteado por la parte reclamada, implicaría que los contribuyentes tendrían que interponer sus reclamos tributarios con la suficiente antelación a la fecha de vencimiento del plazo legal, de tal forma de asegurarse que una eventual subsanación quede resuelta dentro de dicho término legal, interpretación que no guarda relación con lo previsto en los artículos 124 y 125 del código tributario, pues dichas normas establecen plazos de naturaleza y objetivos distintos, ya que el primero se refiere al término en que debe interponerse el reclamo tributario, mientras que el segundo señala el plazo para subsanar deficiencias formales. además, se rechazó la inadmisibilidad de antecedentes probatorios por cuanto, a la época de la solicitud, los únicos documentos acompañados por la reclamante no guardan relación con aquellos requeridos determinada y específicamente en la citación de autos. en cuanto al fondo del asunto controvertido, la parte reclamante alegó que las liquidaciones reclamadas se sustentan, como causal de rechazo de las facturas, en diversas situaciones no contempladas en la ley para impugnar el crédito fiscal iva, a fin de resolver lo anterior el tribunal distinguió entre la causal legal de rechazo de crédito fiscal asociado a las facturas y los fundamentos de dicha calificación, constatando que en las liquidaciones las facturas fueron cuestionadas de no fidedignas, causal de rechazo que se encuentra contemplada en el artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, determinando a continuación que las diversas situaciones que la contribuyente denunció como no contempladas en la legislación tributaria corresponden a los fundamentos utilizados por el s.i.i. para justificar la calificación de no fidedignidad, todas las cuales en su conjunto llevaron a dicho órgano fiscalizador a concluir el referido carácter. además, se indica en la sentencia que las circunstancias descritas en las liquidaciones, unido a las deficiencias respecto de la contabilidad de la parte reclamante así como las contradicciones verificadas respecto de la forma de pago de las facturas, permiten en su conjunto, a lo menos, dudar de la efectivida