Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió parcialmente la reclamación interpuesta por el contribuyente en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias de impuestos correspondientes a impuesto al valor agregado (iva), por falta de documentación respaldatoria, débito fiscal no declarado y crédito fiscal respaldado en facturas falsas y/o no fidedignas; impuesto a la renta de primera categoría determinado por tasación de la renta mínima imponible; y reintegro de pagos provisionales mensuales. lo anterior, en la parte acogida, al concluir que el órgano fiscalizador liquidó impuestos que se encontraban prescritos a la fecha de notificación de las respectivas liquidaciones; que las circunstancias invocadas para calificar las facturas de falsas y/o no fidedignas no constituyen una fundamentación suficiente para rechazar el crédito fiscal consignado en ellas; y que los contribuyentes utilizados por el órgano fiscalizador para efectuar la tasación de la renta mínima imponible, no giraban en el mismo ramo ni tampoco en la misma plaza que el contribuyente reclamante, conforme a como lo exige el artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta. en cuanto a la parte rechazada, el sentenciador concluyó que la reclamante no aportó antecedentes probatorios que permitieran acreditar el derecho al crédito fiscal impugnado por falta de documentación de respaldo, así como tampoco desvirtuó la diferencia de impuesto que dice relación con el agregado por débito fiscal no declarado.