Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule, analizados los antecedentes probatorios que constan en autos, conforme a las reglas de la sana crítica, llegó a la conclusión que la alegación de nulidad de las liquidaciones reclamadas por vulneración al principio de legalidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la constitución política de la república, no podía prosperar. lo anterior, debido a que no hay impedimento legal para que una liquidación de impuesto fundamente la pretensión fiscal en razones distintas a las consignadas en una citación del artículo 63 del código tributario, ya que precisamente dicha actuación del s.i.i. tiene por finalidad que el respectivo contribuyente presente o aclare, rectifique, modifique o confirme sus declaraciones de impuesto, aportando con ello nuevos antecedentes, lo que puede originar que las diferencias de impuesto citadas sufran modificaciones en cuanto a su fundamentación tanto de hecho como de derecho. y lo mismo puede ocurrir en el caso en que el respectivo contribuyente no dé respuesta a la citación, pues en ese contexto y con los antecedentes que obren en su poder, el órgano fiscalizador debe fijar la fundamentación final de la pretensión fiscal, que se plasma en una liquidación de impuestos efectuadas conforme a lo establecido en el artículo 24 del código tributario. ha igual conclusión arribó respecto de la alegación de vulneración a la garantía constitucional de no discriminación arbitraria en materia económica, consagrada en el artículo 19 n° 22 de la constitución política de la república, atendido que la reclamante no precisó la supuesta discriminación de la que habría sido objeto por parte del s.i.i., discriminación que debe ser arbitraria y acreditada debidamente, lo que no ocurrió en el caso.