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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación tributar…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación tributaria, determinando la prescripción de la acción fiscalizadora. se indica en el fallo que para que opere el aumento o la renovación del plazo de prescripción de la acción fiscalizadora, es necesario que se acredite no sólo que la carta certificada, que contenía la citación respectiva, fue remitida dentro del plazo de prescripción sino que, además, debe demostrarse la fecha de la recepción de la carta devuelta por correos y que la causal de devolución de la carta corresponda a una de las hipótesis que plantea la norma legal y, finalmente, que dicha causal conste bajo la firma del funcionario y la del jefe de la oficina de correos pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del código tributario. al respecto, se concluyó que la carta certificada de remisión de la citación se envió dentro del plazo de prescripción, pero no se acreditó la devolución de la carta por correos, bajo la causal de no encontrarse en el domicilio persona adulta que la recibiera. a mayor abundamiento, se señala que, incluso en el caso de haberse tenido por acreditado que la carta certificada de la citación fue devuelta cumpliendo los requisitos legales, aquella habría tenido el efecto de renovar en tres meses los plazos del artículo 200 del código tributario sólo hasta el día 24.09.2015, por lo que habiéndose notificado con posterioridad a esa fecha, dicho acto fue efectuado fuera del término legal de renovación y, por lo tanto, no pudo tener el efecto de aumentar, a su vez, en tres meses el plazo de prescripción ordinaria, debiendo concluirse igualmente que la liquidación de autos fue practicada respecto de un período tributario en que la acción fiscalizadora se encontraba prescrita. para lo anterior se tuvo presente que el inciso cuarto del artículo 11 mencionado establece expresamente que la devolución de la carta certificada aumentará o renovará los plazos del artículo 200 en tres meses contados desde la recepción de la carta certificada y no desde el día siguiente como indicaba el s.i.i., debido al tenor literal de la norma referida. agregándose que, para efectos del cómputo del plazo anterior, no existiendo norma especial, recibe aplicación el artículo 48 del código civil y, por lo tanto, el plazo contado desde el día 24.06.2015 vencía el día 24.09.2015, por lo que se concluye que la notificación de la citación se realizó fuera del plazo de tres meses previstos en la norma antes señalada.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 11 del Código Tributario
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Oficio N° 54
  • Artículo 148 del Código Tributario
  • Código Civil
  • Artículo 48 del Código Civil

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