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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación tributar…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación tributaria, determinando la prescripción de la acción fiscalizadora. en primer lugar, se analiza en el fallo la validez de la notificación de la citación, indicándose que, si bien el s.i.i. acreditó que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 del código tributario, la carta certificada se envió al domicilio del contribuyente que constaba en su última declaración de impuesto respectiva, pues la citación decía relación con diferencias de impuesto a la renta; lo cierto es que el contribuyente reclamante, con posterioridad a la presentación de dichos formularios 22 y con anterioridad a la emisión de la citación ya referida, informó al s.i.i., a través del formulario 3239 sobre modificación y actualización de la información, el cierre del domicilio anterior, señalando un nuevo domicilio como válido para notificaciones. agrega que, teniendo presente lo razonado, esto es que el contribuyente no sólo se limitó a indicar un nuevo domicilio, sino que, además, dio aviso de cierre del anterior y que la finalidad de la notificación es que el interesado tome conocimiento de la actuación notificada, a fin de evitar la indefensión de éste, se concluye que la notificación de la citación no fue realizada válidamente y que, a mayor abundamiento, la falta de notificación causó perjuicio al contribuyente, toda vez que no dio respuesta a la citación ni acompañó antecedentes. a continuación, se indica que teniendo presente la nulidad de la notificación de la citación, esta no ha producido el efecto de aumentar en tres meses el plazo de prescripción ordinaria de tres años de la acción fiscalizadora, razón por la que habiéndose emitido la liquidación reclamada recién con fecha 16.05.2017, con posterioridad al día 30.04.2017, fecha de vencimiento del término de prescripción antes referido, sólo cabe concluir que la acción fiscalizadora estaba prescrita a esa data, situación de tal gravedad que sólo puede ser subsanada con la anulación de la actuación administrativa, debiendo acogerse la reclamación tributaria. apelada la sentencia por el s.i.i., la iltma. corte de apelaciones de talca, la confirmó.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 11 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 13 del Código Tributario
  • Artículo 148 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario

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