Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió una reclamación interpuesta en contra de una liquidación que determinó diferencias por impuesto de primera categoría, fundada en que la citación practicada no pudo aumentar los plazos de prescripción y, como consecuencia, la liquidación había sido extemporánea. al respecto, se indica en la sentencia que se logró acreditar que la citación fue remitida por carta certificada al domicilio de la contribuyente, dentro de los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del código tributario, no así, la fecha de devolución de la carta que contenía la citación, por parte de correos, como la causal de ella, conforme a lo alegado por la reclamada. agrega el sentenciador que, al no encontrarse acreditada la fecha de devolución de la carta certificada que contenía la citación, por parte de correos al s.i.i., sumado a que tampoco existían antecedentes que permitieran dar por demostrado el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el inciso cuarto del artículo 11 del código tributario, forzoso resultaba concluir que la citación de fecha 26.02.2015, notificada por cédula el día 07.09.2015, no pudo aumentar en los tres meses los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora, que establece el inciso cuarto del artículo 200 del código tributario, lo que trae como consecuencia que la liquidación reclamada, correspondiente al año tributario 2012 y notificada por cédula el día 28.10.2015, fue practicada respecto de un período tributario en relación al cual la acción fiscalizadora del s.i.i. se encontraba prescrita.