Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de una liquidación que determinó diferencias por impuesto de primera categoría, fundada en que tanto la citación como la liquidación no habrían sido notificadas legalmente en el domicilio del contribuyente y que serían aplicables las normas de prescripción; y, subsidiariamente, que al no haber sido considerados los costos y gastos necesarios para producir la renta, la liquidación sería discutible, por lo que debiera ser objeto de una nueva liquidación que los considere. al respecto, se indica en la sentencia que, si bien es posible dar por acreditado el error en que incurrió el servicio de impuestos internos, al registrar el domicilio del contribuyente, al momento del inicio de actividades, dicho error no invalida las notificaciones realizadas al contribuyente por el s.i.i., por cuanto las notificaciones de ambos actos administrativos se realizaron en uno de los domicilios que el artículo 13 del código tributario establece como válido para dichos efectos. asimismo, concluyó que habiéndose establecido que la citación fue válidamente notificada, el plazo de prescripción se vio aumentado conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 200 del código tributario, expirando el día 30.07.2015, y que si bien el contribuyente desconoce haber recibido la notificación de la liquidación de autos en su domicilio, al mismo tiempo reconoce haber sido notificado de ella, el día 29.07.2015, en la unidad talca del servicio de impuestos internos, según da cuenta en su escrito de reclamación, lo que implica que, igualmente, fue notificado de la liquidación dentro del plazo legal de prescripción de la acción fiscalizadora. finalmente, respecto de la alegación subsidiaria, la reclamante no identificó los costos directos de materiales y gastos necesarios para producir la renta que habrían sido omitidos en la liquidación de autos, ni aportó documentación alguna que sustente su alegación, por lo que se estimó que la prueba rendida en autos, en relación con sus alegaciones, resultaba insuficiente e indeterminada para este tribunal. a lo que se agregó que del análisis de la liquidación de autos y de los documentos acompañados, contrario a lo alegado por la recurrente, se desprende que la liquidación sí contempla de cierta forma, pero no explícita, una deducción por concepto de costos y/o gastos, ello por cuanto los ingresos del año tributario 2012, según da cuenta la declaración y pago simultáneo anual formulario 29, en concordancia con lo informado por la reclamada en su escrito de traslado y lo consignado en el libro contabilidad caja americana, ascienden a $75.948.500, no obstante, la liquidación de autos determinó un agregado a la base imponible de sólo la cantidad de $15.189.700.-