Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule, primeramente, desestimó la alegación de extemporaneidad planteada por la reclamada, al estimar que el propio artículo 125 del código tributario admite expresamente la posibilidad de que la reclamación no cumpla con los requisitos legales allí enumerados, disponiendo además la forma de subsanarlo dentro del plazo que el propio tribunal señale, sin fijar un plazo máximo para ello sino que solo fija un plazo mínimo de 3 o 15 días para ello, según si el contribuyente se encuentra obligado o no a comparecer con abogado patrocinante, plazo que no está supeditado a que se cumpla dentro los 90 días dispuestos en el inciso 3° del artículo 124 del código tributario para presentar una reclamación tributaria. a continuación, el tribunal rechazó la acción de nulidad interpuesta por el reclamante respecto de las liquidaciones impugnadas, ya que aun cuando éstas carecían de los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia, al no estar descritos expresamente en el cuerpo de las mismas, la parte reclamante no alegó ni tampoco aportó antecedentes que dijeran relación con algún perjuicio que dicha situación le hubiere ocasionado. acto seguido, acogió en parte la limitación a los medios de prueba contemplada en los incisos 11° y 12° del artículo 132 del código tributario, invocada por la reclamada, análisis que solo se efectuó respecto de los documentos acompañados por el reclamante como fundamento de su reclamación, y no respecto de los documentos acompañados por éste durante el término probatorio, ya que tales antecedentes no fueron objetados ni tampoco se solicitó específicamente por la reclamada la inadmisibilidad de los mismos en la instancia procesal correspondiente. por último, en cuanto a la alegación de fondo planteada por el reclamante, y teniendo en consideración lo resuelto anteriormente, el tribunal rechazó la reclamación interpuesta al estimar que los antecedentes probatorios acompañados, y que no se encontraban afectados por la inadmisibilidad probatoria resuelta, no eran suficientes para acreditar la determinación y utilización del crédito fiscal registrado en los formularios 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos, durante el período liquidado, así como tampoco la correcta determinación de los pagos provisionales mensuales ni el de los impuestos a la renta de primera categoría y global complementario declarados respecto de los años tributaros 2011 a 2013.