Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule, en juicio acumulado, acogió la reclamación tributaria rit gr-07-00012-2014 y en parte la reclamación tributaria rit gr-07-00060-2013, las cuales fueron interpuestas en contra liquidaciones emitidas por el s.i.i, en las cuales se determinaron diferencias de impuesto global complementario, fundamentadas en la subdeclaración de ingresos por honorarios. al respecto, al acoger la reclamación interpuesta en la causa rit gr-07-00012-2014, acumulada, el tribunal estimó se había omitido la citación previa establecida en el artículo 63 del código tributario, debido a que, si bien en la liquidación n° 107201000064 no se declaró expresamente el carácter de no fidedigna de la declaración de impuesto a la renta de la contribuyente, el órgano fiscalizador implícitamente la había considerado como tal al efectuar un agregado en el concepto de ¿rentas percibidas de art. 42 n° 2 (honorarios) y/o 48 (remuneración de directores s.a.)¿, respecto del cual la contribuyente había declarado un monto menor. en segundo lugar, atendido que la reclamante acreditó que una parte de los honorarios, liquidados por subdeclaración, no habían sido percibidos durante el año tributario 2010 cuestionado, sino al año siguiente, se acogió en parte la reclamación tributaria rit gr-07-00060-2013. a consecuencia de haberse determinado la nulidad de la liquidación reclamada en la causa rit gr-07-00012-2014, se estimó innecesario analizar la solicitud de rectificación de errores. por último, apelada, la sentencia fue confirmada por la iltma. corte de apelaciones de talca; y, recurrida de casación en la forma por la contribuyente y de casación en el fondo por la parte reclamada, el primero fue rechazado, mientras que el segundo fue acogido, emitiéndose por la excma. corte suprema el correspondiente fallo de reemplazo, en el cual se desestimó la nulidad de la liquidación n° 107201000064, el reclamo deducido subsidiariamente en contra de la misma liquidación y la rectificación de error propio pedida subsidiariamente de lo anterior, confirmándose en lo demás el fallo recurrido.