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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule, previo a resolver el asun…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule, previo a resolver el asunto de fondo controvertido en autos, desestimó la alegación de nulidad de la citación del artículo 63 del código tributario por contener un error en la fecha de notificación, por estimar que dicho error, si bien se observa en el documento, no es de una gravedad tal que solo sea subsanable con la nulidad del acto y, además, porque la propia reclamante reconoce expresamente en su escrito de reclamación la fecha efectiva en que dicho documento le fue notificado. por otra parte, el tribunal acogió la alegación de inadmisibilidad de antecedentes probatorios del inciso 11 del artículo 132 del código tributario, formulada por la reclamada, al estimar suficientemente acreditado en autos que los documentos acompañados por la reclamante como fundamento de su reclamación le fueron requeridos determinada y específicamente por el s.i.i. en la citación respectiva, que éstos se relacionaban directamente con las operaciones fiscalizadas, que estaban en poder de la reclamante a la época en que fueron requeridos y que ésta no acreditó debidamente que no los acompañó por razones que no le eran imputables. en cuanto al fondo del asunto controvertido, el tribunal acogió la alegación formulada por la reclamante respecto de la infracción a la normativa legal vigente en que habría incurrido el s.i.i. al practicar la tasación de la base imponible del impuesto a la renta para los años tributarios 2008, 2009 y 2010, por estimar que se acreditó fehacientemente en juicio que el s.i.i. tomó como base de cálculo a contribuyentes que no giraban en la misma plaza ni en el mismo rubro del reclamante, requisitos que el propio director del s.i.i. a través del oficio 3.392, de 24.08.2000, interpretó que debían ser copulativos, lo que constituye una infracción de ley al infringir la norma contenida en el no. 1 de la letra a) del artículo 6° del código tributario, lo que en definitiva implica transgredir el principio de legalidad que obliga a todos los funcionarios de la administración pública a sujetar sus acciones estrictamente a lo que dispone la constitución política de la república y el artículo 2 de la ley no. 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la administración del estado.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 132 del código tributario
  • Artículo 64 del Código Tributario
  • Circular 63
  • Resolución Ex. N° 5712
  • Oficio N° 3.392

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