Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto al valor agregado, impuesto a la renta de 1° categoría y de reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta. previamente, conforme los artículos 136 y 200 del código tributario, se declaró la prescripción de oficio de una de las liquidaciones, ya que no resultaba aplicable la prescripción extraordinaria de seis años, por cuanto no se fundamentó en la falta de presentación de declaración de impuesto o bien en una declaración maliciosamente falsa. además, se acogió en parte la inadmisibilidad de antecedentes probatorios solicitada por la parte reclamada y se rechazó en lo demás en relación con aquellos documentos que se acreditó no habían sido aportados en la etapa de fiscalización debido a hechos no imputables a la voluntad del contribuyente, no reuniéndose a este último respecto los requisitos de procedencia previstos en el inciso 11° del artículo 132 del código tributario. en cuanto al fondo, se indicó que si bien es el s.i.i. quien tiene la facultad de fiscalización, de aceptarse que no sería procedente que el reclamante pretenda que sus declaraciones sean validadas por el tribunal con la aportación de antecedentes probatorios no afectados con inadmisibilidad, no sólo se limitaría la actuación de este último a la sola revisión formal de los mismos antecedentes con que contaba el servicio sino que también se vería limitado el derecho de defensa de los contribuyentes, que el propio artículo 21 reconoce explícitamente y la libertad de medios de prueba prevista en el inciso 10 del artículo 132, ambos del código tributario. finalmente, analizados los antecedentes no afectados por la inadmisibilidad probatoria, se determinó que los mismos sólo eran suficientes para acreditar el crédito fiscal iva declarado en algunos de los períodos, rechazándose la reclamación tributaria en relación al resto y al impuesto a la renta.