Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule, desestimó la reclamación interpuesta en contra de la notificación de infracción que notificó la supuesta comisión de la infracción contemplada en n° 6 del artículo 97 del código tributario, ya que, conforme a la prueba aportada, analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, concluyó que en el caso de autos habían antecedentes suficientes para dar por acreditado que el contribuyente reclamante entrabó la fiscalización efectuada por el servicio de impuestos internos, al no aportar los antecedentes contables y tributarios solicitados en al menos dos oportunidades por el s.i.i.. documentación que, conforme a lo señalado por la propia reclamante en su escrito de reclamación, no acompañó, sin existir una causa justificable e impostergable que ameritara su incumplimiento. por otra parte, para regular la sanción aplicable al caso, concluyó que no resultaba procedente considerar la cooperación que el denunciado habría prestado para esclarecer su situación, contemplada en el no. 6° del citado artículo 107, por cuanto dicho elemento, se encuentra subsumido en el tipo infraccional del inciso primero del n° 6 del artículo 97 del código tributario, pues lo que se pretende sancionar con la denuncia de autos es precisamente una conducta de entorpecimiento, de no cooperación, a la acción fiscalizadora del s.i.i.