Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule declaró inadmisible, por improcedente, la reclamación en contra del ¿sanción por infracción sancionada en el no. 10 del artículo 97 del código tributario, mediante la resolución sin número, emitida por el s.i.i¿. al examinarse la reclamación, el tribunal concluyó que en conformidad a lo previsto en el n° 4, en relación con los nos. 1 y 2 del artículo 165 del código tributario, se verifica que la resolución descrita, no es reclamable a través del procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, contemplado en el párrafo 2° del libro iv del código del ramo, toda vez que no se trata de alguno de los casos previstos en dicha norma, siendo reclamable en este caso, la notificación de la infracción misma, la cual no ha sido reclamada por el recurrente, quien por el contrario, ha reconocido expresamente su comisión, por lo se declaró inadmisible la reclamación interpuesta.