Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta por un contribuyente en contra de un acta de notificación cursada por supuesta infracción al artículo 97 n° 10 del código tributario por no haber emitido boleta o factura por la venta de frutas y verduras por un monto de $1.056.908. en su reclamación el contribuyente si bien reconoce la comisión de la infracción cursada, solicita la anulación de la misma fundado en que el s.i.i. habría incurrido en un error al determinar el monto de la operación a que se refiere la denuncia, lo que necesariamente, a su juicio, debía traer aparejada la invalidación de la misma al ser dicho monto un elemento determinante para la aplicación de la sanción. al respecto, si bien el tribunal concluyó que el s.i.i. incurrió en un error al determinar el monto de la operación que debió consignar la infracción cursada, al incluir dentro de su cálculo compras efectuadas por el contribuyente por concepto de petróleo y una balanza, operaciones que si bien fueron efectuadas por el denunciado mal podrían representar ventas de su giro, ya que no corresponden a productos que formen parte de su activo realizable, consideró que tal circunstancia no constituía un vicio de tal gravedad que implicara la anulación total de la denuncia de autos sino que simplemente permite rebajar el monto de la operación a considerar para la determinación de la multa correspondiente, atendido a que el monto de la operación no constituye un elemento que se requiere para la configuración de la infracción sino que solo es necesario para la determinación de la multa que corresponde aplicar, según lo dispuesto en el propio n° 10 del artículo 97 del código tributario.