Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule, acogió la reclamación interpuesta en contra de la notificación de infracción que notificó la supuesta comisión de la infracción contemplada en n° 10 del artículo 97 del código tributario, consistente en la no emisión de documento tributario por la prestación del servicio de reparación de celular. lo anterior, porque conforme a la prueba aportada, no fue posible dar por acreditado que el servicio fue efectivamente prestado y menos aún que la remuneración por dicha prestación hubiese sido percibida o puesta a disposición, en cualquier forma, del denunciado, según lo exige el artículo 55 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, para dar nacimiento a la obligación accesoria de emisión del documento tributario correspondiente, en este caso, de la boleta respectiva. situación que fue concordante, además, con lo declarado por los funcionarios del s.i.i., que participaron en el procedimiento de fiscalización que dio origen a la denuncia de autos. lo concluido tampoco se vio alterado por la calidad de ministro de fe de los funcionarios del s.i.i., ya que tal calidad o circunstancia no puede ser suficiente para la configuración de la infracción imputada, menos aun cuando ésta se fundamenta en antecedentes que el funcionario actuante habría tenido a la vista (o le habrían mencionado), sin ser parte presencial de los hechos, pues si fuera así bastaría con esa sola circunstancia para siempre invertir la carga probatoria en contra de los contribuyentes denunciados, haciendo con ello ilusorio no solo la carga de la prueba que recae en el órgano fiscalizador en este tipo de juicios tributarios sino que, más grave aún, impediría la aplicación de la presunción de inocencia establecida como garantía constitucional del derecho penal, y que tiene plena aplicación en materia infraccional tributaria.