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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte la reclama…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta por un contribuyente en contra de un acta de notificación cursada por supuesta infracción al artículo 97 n° 10 del código tributario por no haber emitido boleta o factura por el arrendamiento de una cancha deportiva y la venta de bebidas, todo por un monto de $15.800. al respecto, atendido que la operación que dio origen a la denuncia de autos era de carácter complejo, toda vez que incluía tanto una venta como un servicio, y que el artículo 55 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios establece momentos distintos en que se produce el nacimiento de la obligación accesoria de emitir la boleta correspondiente, según se trate de una venta o de un servicio, el tribunal analizó de manera separada si la infracción denunciada se encontraba o no configurada. concluyendo que, en relación con el servicio prestado, consistente en el arrendamiento de una cancha deportiva, la infracción denunciada no se encontraba debidamente acreditada, ya que, de los antecedentes probatorios acompañados, sólo fue posible dar por acreditado que, con fecha 08.07.2016 y en el horario previo a la fiscalización que dio origen a la denuncia de autos, la denunciada efectivamente había arrendado una cancha deportiva, pero no fue posible dar por acreditado que la remuneración por dicha prestación hubiese sido percibida o puesta a su disposición de la denunciada, en cualquier forma, tal como lo exige el artículo 55 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, para dar nacimiento a la obligación accesoria de emisión de boleta, infracción imputada y, en consecuencia, en esta parte se rechazó la denuncia de autos. por el contrario, en relación con la venta de bebidas el tribunal concluyó que la infracción denunciada se encontraba plenamente configurada confirmando en esta parte la denuncia de autos. lo anterior, teniendo presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, que dispone que, tratándose de la venta de bienes corporales muebles, las boletas deben ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, y que no existía controversia entre las partes que al efectuarse la fiscalización que dio origen a la denuncia de autos ya habían sido entregadas materialmente las bebidas a los clientes.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Artículo 165 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil

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