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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte la reclama…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta por una contribuyente en contra de un acta de notificación cursada por infracción al artículo 97 n° 10 del código tributario por no haber emitido boleta por el pago de unos servicios jurídicos realizados, por un monto de $500.000. primeramente, el tribunal rechazó la alegación de nulidad del acto administrativo y de todo lo obrado conforme a éste, planteada por la reclamante, porque si bien se acreditó que la notificación de infracción adolecía de un vicio de procedimiento por haber sido notificada en una persona que, a la fecha de su comunicación, no tenía la calidad de representante legal de la denunciada ante el s.i.i., infringiendo lo dispuesto en los artículos 12 y 165 del código tributario, dicho vicio no le ocasionó a la denunciada ningún perjuicio, requisito de nulidad contemplado en el inciso segundo del artículo 13 de la ley n° 19.880 que ¿establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado¿. lo anterior, ya que del tenor de la misma reclamación se coligió que la contribuyente denunciada tomó cabal conocimiento del acto notificado y de su contenido, lo que le permitió ejercer sus derechos, en tiempo y forma ante esta instancia jurisdiccional. asimismo, respecto de la notificación tácita establecida en el artículo 55 del código de procedimiento civil, concluyó que ésta no era aplicable al caso como sostenía la reclamada, atendido que dicha institución jurídica se encuentra contemplada para los efectos de actuaciones judiciales, vale decir, en un proceso jurisdiccional, naturaleza jurídica que no posee el procedimiento por medio del cual se practicó la notificación de infracción, que es de carácter administrativo. igualmente concluyó que tampoco procedía aplicar la institución jurídica de notificación tácita regulada en el artículo 47 de la ley n° 19.880, por cuanto después de la notificación de infracción denunciada, conforme a los antecedentes que obraban en autos, la contribuyente denunciada, no realizó jurídicamente ninguna gestión ante el s.i.i. que supusiera conocimiento de dicha actuación administrativa ya que el único que compareció en la instancia administrativa fue la persona notificada de la infracción, quien como ya se indicó, a esa fecha, ya no tenía la calidad de representante de la denunciada ante el órgano fiscalizador. acto seguido, este sentenciador acogió la segunda alegación de la reclamante y concluyó que el domicilio o lugar en donde se cometió la infracción y, por ende, donde procedía ejecutar la sanción de clausura que dispone el inciso segundo del n° 10 del artículo 97 del código tributario, era el ubicado en calle 2 oriente n° 1370, de la ciudad y comuna de talca, región del maule, y no en el indicado por el órgano fiscalizador en la resolución que la decretó, el cual coincidía con el informado por el contribuyente ante el s.i.i al iniciar act

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución N° 165
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Artículo 165 del Código Tributario
  • Artículo 55 del Código de Procedimiento Civil
  • Ley N° 19.880

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